Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Duran Brado Henry·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Contra Entidad Pública-Incertidumbre Sobre El Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado Séptimo Administrativo de la misma ciudad.

La controversia fue originada por demanda ejecutiva contra la Nación, Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener el pago de obligaciones contenidas en factura de venta por productos para la construcción.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide reiterar lo dispuesto en Autos 403 de 2021 y 553 de 2022, según los cuales de conformidad con la cláusula general de competencia contenida en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas, en los casos en que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar, las pretensiones puedan comprometer recursos estatales y la controversia pueda involucrar actos o contratos de entidades públicas sujetas al derecho administrativo.

En virtud de ello, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Henry Durán Bravo contra la Nación, Ministerio de Defensa y el Ejercito Nacional.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3426 al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Segundo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.